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Documento BOE-B-2024-685

Extracto de la Orden de 5 de diciembre de 2023, del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se convocan las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PRTR.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2024, páginas 1218 a 1219 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2024-685

TEXTO

BDNS(Identif.):738296

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/738296)

Primero. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio.

2. Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una de las entidades integrantes de la misma. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante o apoderado único deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de proyectos en materia de Economía Social para los años 2024-2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de la Economía Social y de los Cuidados.  En los siguientes proyectos:

a) Proyectos de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.

b) Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil y femenino.

c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d )Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de economía social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la economía social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto. Intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMEs y hasta el 15 % de los costes subvencionables en el de las grandes empresas según delimita el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las ayudas a grandes empresas están condicionadas a su colaboración efectiva con PYMEs, cuya actividad sea objeto de la ayuda, siempre y cuando las PYMEs con las que colaboren asuman un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionable.

3. La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada entidad beneficiaria, sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.

4. La cuantía mínima de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni superar la cantidad de 3,5 millones de euros.

Por otra parte, la cantidad máxima de subvención, por entidad, tendrá como límite máximo 7,5 millones de euros, conforme al artículo 4.1 c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 que establece los umbrales de notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contando desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2023.- La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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